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(Iniciamos 366 historias)
08 de enero 2015

martes, 30 de agosto de 2011

Tema difìcil: Ley de Seguridad Nacional


SDPnoticias. com
YOLANDA VALENZUELA
Debemos ser prudentes y responsables en la correcta  utilización de conceptos que desarrollan  tensión en las palabras, dificultando la compresión  del tema  en: La   Reforma de Seguridad Nacional, tema   que  no es sencillo  y exacerba por el tiempo que se toman los actores políticos, Asociaciones Civiles comprometidas en el tema, Juristas y constitucionalistas en estudiar, evaluar  causas,  discutir, dirimir y  consensuar sin llegar a concretar lo inmediato lo urgente y necesario.

Cuando las partes no establecen acuerdos no es  malo, nos garantiza una discusión,  debate de ideas e intercambio de razonamientos,  centrados en la atención sin pasión, con sensatez y razón,  porqué  no consensuar y   no convencer, quizás por  mal planteamiento, incorrecta exposición de hechos y formas, dificulta la necesaria comprensión para establecer acuerdos y ello  favorece  que una idea equivocada o mala interpretación de un criterio   triunfe y padezcamos malos resultados.

Para lograrlo es necesario  analizar y relacionar, principalmente los Artículos 119, 129 y 29 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y poder otorgar, acotar y normar la participación del Ejército  explícitamente, sin vacíos y/o excepciones que permitan interpretaciones incorrectas.

ARTICULO 119.

Los poderes de la unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestaran igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

Los estados y el Distrito Federal están obligados a entregar sin demora: procesados o sentenciados,  asegurando y entregando  objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad Federativa que los requiera. Estas diligencias se practicaran, con intervención de las respectivas procuradurías generales de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el gobierno federal, quien actuara a través de la procuraduría general de la República.

ARTICULO 129.

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, establecer para la estación de las tropas.

ARTICULO 29.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o  cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara de inmediato al congreso para que las acuerde.  (Reformado en 2010)

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. (Adicionado Junio 2011).

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. (Adicionado 2011)

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedaran sin efecto de forma inmediata. El ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la suprema corte de justicia de la nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Al margen de la voluntad política ausente en ocasiones, Intención de dialogo fallido en otros, compromisos inexistentes y  sometimiento de necesidades priorizando  la  administración de costos políticos, sociales y electorales; otorgar a las Fuerzas Armadas capacidad de investigación, atribución para detener  presuntos delincuentes en un acuerdo con la Procuraduría General de la República, realizar cateos sin orden judicial, intervenir en averiguaciones previas y solicitar a la autoridad judicial las intervenciones de comunicaciones privadas,  es abrir las puertas a la militarización del Estado Mexicano, generando errores por: ignorancia, torpeza, miedo, omisión, intención, teniendo ejemplos sobrados de atropello a los derechos humanos y violación a las garantías individuales,  como los ejemplos citados en la columna de ayer lunes de Don Federico Arreola http://sdpnoticias.com/columna/4444/Inaceptable_virtual_toque_de_queda_del_Ejercito_en_Nuevo_Leon

Me parece que la falta  de agenda política motivó al Ejecutivo del País para ocuparse del tema delincuencia organizada con reconocida resonancia social pero sin estrategia inteligente, generando la violencia que padecemos e insistentemente ratifica la continuidad de un Estado en Guerra, aunque no tengamos invasión extranjera y/o conflictos bélicos, en el concepto estricto mencionado en nuestra Constitución, lo que nos obliga a  plantearnos:

¿Guerra con o sin suspensión de  Derechos y Garantías?  Y me parece que nadie queremos un ejército entrando y saliendo de nuestros domicilios, detención sin motivo en carreteras que ya sucede en algunos Estados.

¿Seguridad ò Derechos humanos?, lo cual es un error de  exposición y lectura al tema,  porqué podemos y debemos aspirar verdaderamente   al fortalecimiento  del Poder Judicial, manteniendo total independencia para vigilar y garantizar  Justicia y seguridad con derechos humanos.

P.D  "La paz no se escribe con letras de sangre, se escribe con la inteligencia”.