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(Iniciamos 366 historias)
08 de enero 2015

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Fuero, privilegio e impunidad

La figura conocida como "Fuero" no se contemplaba como derecho exclusivo de los legisladores en 1821, solo les fue proporcionado a los representantes del clero en el Plan de Iguala celebrado por Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, donde señalaba: "El clero secular y regular conservado en todos sus fueros y propiedades" .


La aprehensión de diputados, por el enfrentamiento entre Iturbide y el Congreso, se declaró en Asamblea Extraordinaria exigiendo el respeto a su soberanía y la inviolabilidad de sus opiniones, derechos que fueron determinados en el Decreto del 24 de febrero de 1822.

Surgió la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de octubre de 1824, en la cual se integró, dentro de las atribuciones que tenía el Poder Legislativo, la inviolabilidad de sus opiniones, de nuevo, se retomó la figura del "Fuero Constitucional" o "Inmunidad Parlamentaria" y la de juicio "Declaración de Procedencia" que expresa: "En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo.

Este precepto hacía alusión a los delitos de orden penal que pudieran cometer en el periodo de su encargo y prolongándose hasta dos meses después de terminarlo; se hace notar también la omisión que se formulaba en cuanto a la protección en contra de los delitos civiles. Conjuntamente, puntualizaba el procedimiento del juicio de procedencia

El Fuero militar en México ha sido, desde siempre, un asunto muy delicado, en el siglo XIX, primeros años del México independiente, Valentín Gómez Farías, en ejercicio de la presidencia, intentó una primera reforma liberal, que buscaba suprimir los Fueros religiosos y militares, impidiéndolo la reacción conservadora.

La Constitución de 1857 señaló tajante en su artículo 13: "Ninguna persona ni corporación puede tener Fueros, subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción." Con ello se suprimen absolutamente los Fueros eclesiásticos y se delimitan los Fueros militares, en consecuencia, se les sujeta, en su relación frente a terceros a la legislación ordinaria, como cualquiera otro ciudadano mexicano.

Etimológicamente la palabra Fuero proviene de la raíz latina, fórum, que significa foro, recinto o plaza pública haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia. En Roma, se establecían los tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones mercantiles, posteriormente, en todo el mundo, los jueces se limitaron a atender en sus propias instalaciones, pero siguieron conociéndose con el nombre de foros y sentido antiguo, equivale a una exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social.

Luis Moral Padilla, abogado, constitucionalista y catedrático menciona que Fuero es el privilegio investido de soberanía que el pueblo otorga al funcionario en el ejercicio de su encargo o como una prerrogativa de la cual gozan los titulares del poder legislativo, como diputados y senadores; dicha palabra se encuentra implantada en el artículo 61 constitucional, "un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones, tiene un doble aspecto, fuero como inviolabilidad, como garantía constitucional que protege a la libertad de crítica; e inmunidad , no impunidad como privilegio y garantía, es temporal de conformidad a la duración del cargo y relativa debido a que si se integra una averiguación previa pero no se llevan a cabo las formalidades en tanto no lo decide el órgano legislativo, concluyendo que el Fuero es inherente al cargo y no a la persona.

La concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del Fuero Constitucional. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del Fuero, por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer al servicio público, lo debilita.

Desaparecidas los condicionamientos históricos que lo hicieron surgir, es imperativo su desaparición, quizás con la única excepción del aforamiento que en todo Estado democrático debe ofrecer las garantías, materiales y procesales, suficientes.

La palabra Fuero, desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicidad de acepciones como resultado de su evolución histórica y la lectura actual convenientemente, fuero como privilegio e impunidad para funcionarios, servidores públicos federales y estatales porque aún forma parte de los temas pendientes en la Agenda de la Reforma del Estado.



"No hay autoridad como la que se funda en la justicia y se ejerce por la virtud": Plinio el Joven.