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08 de enero 2015

jueves, 15 de septiembre de 2011

Historia del Congreso Constituyente de 1917

SDPnoticias.com

YOLANDA VALENZUELA
@yovaro
2011-09-15


El momento culminante de la historia política de México, incuestionablemente  fue la Constitución de 1917, obra de esforzados defensores mexicanos quienes, a iniciativa del estadista Venustiano Carranza, dieron forma y contenido jurídico a los ideales de la Revolución Mexicana y  las aspiraciones del pueblo. En la Carta Magna entregada por los Constituyentes al pueblo de México el 5 de febrero de 1917, quedó plasmado el espíritu de reivindicaciones sociales, de justicia, paz, libertad y democracia que ha inspirado todas las realizaciones y las obras que para el bien común emprendieron y siguen emprendiendo nuestros regímenes Revolucionarios.

La Constitución de 1917 es como el sol: muy pocos y muy sabios conocen a fondo cuál es su Íntima estructura y la razón de ser de los mandatos políticos, jurídicos, económicos y sociales que de ella emanan; sin embargo, todos viven protegidos por su calor, bajo los beneficios de su luz y la dinámica vital que ella crea;  no importa que ignoren cuántos son sus artículos y no sepan de que trata cada uno de ellos, porque instintivamente sienten que la existencia armónica de la Patria depende de la Constitución.

Nuestro pueblo intuye aunque no comprenda que la Constitución es coraza, escudo y arma, en defensa de sus derechos innatos y, a la vez, corazón y cerebro de la auténtica mexicanidad, porque sus raíces se encajan en las profundidades fecundas de nuestra historia, en las heroicas rebeliones indígenas, contra el coloniaje, en las ideas libertarias de Hidalgo y  Morelos, en el pensamiento insurgente de los diputados mexicanos a las Cortes Españolas en 1812 y 1820; en la estructura Federal de la República nacida en la Constitución de 1824, en el ideario liberal de Ramos Arizpe, Gómez Farías y el Doctor Mora; en la Constitución de 1857, en las leyes inspiradas por Juárez y los grandes patricios de la generación de la Reforma y, ya en nuestro tiempo, la Revolución Mexicana hecha ley de leyes, culmina su primer ciclo en la Constitución redactada en Querétaro.

Nuestra Constitución de 1917 es uno de los documentos jurídicos más valiosos del mundo, reconocido como tal en todos los países civilizados y antecedente inspirador de la Carta de los Derechos Humanos expedida por las Naciones Unidas en un tiempo en el cual ya regían en México los postulados humanísticos proclamados por la ONU.

Cómo toda obra humana y todo código que norma y precisa los derechos y  deberes de los ciudadanos agrupados dentro de un régimen de Derecho, la Constitución de 1917 fue el resumen y culminación de infinitos y heroicos esfuerzos realizados por aquellos ilustres mexicanos quienes, a partir de la Independencia, en jornadas bélicas y cívicas entregaron a la Patria lo mejor de su existencia y su vida misma para institucionalizar los principios emanados de la ley natural y de la ley positiva para darles coherencia y vigencia en una Constitución.
El primer predecesor de todos fue el Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo quien pensó en la instalación de un Congreso Mexicano Legislativo, habiendo iniciado la legislación Constitucional del México Independiente, al decretar primero en Valladolid y reiterar luego en Guadalajara, la liberación de los esclavos, la abolición de los tributos que pesaban sobre las castas, así como la supresión de las exacciones que sufrían los indios y la prohibición del uso del papel sellado.

Dispuso también que se devolvieran a los indígenas sus tierras y prohibió que éstas volvieran a arrendarse. Esos primeros acuerdos del Padre de la Patria, así como los expedidos por Morelos, fueron el germen de otras muchas disposiciones que en el curso de la guerra de Independencia, y ya establecida la República, habrían de ponerse en vigor para tratar de terminar con la explotación y la miseria, originadas durante el virreinato.

Con las Cortes de Cádiz, iniciadas en el año de 1810, en las cuales tuvieron relevante actuación un distinguido grupo de representantes mexicanos, se logró la primera experiencia Parlamentaria orientada hacia la Legislación Constitucional. Asamblea que abrió las puertas a una corriente ideológica Revolucionaria. La mayoría liberal radicó en:

La soberanía en el pueblo, decretó la libertad de imprenta, suprimió la Inquisición, redujo el número de las congregaciones religiosas, suprimió los privilegios nobiliarios y, por lo que toca a América, abolió los repartimientos de indios e igualó a éstos con los españoles ante la ley; suprimió todo servicio personal gratuito a las corporaciones religiosas o  particulares y decretó para acabar con los monopolios, la libertad industrial y mercantil con ciertas restricciones.

El más valioso origen y más caro testimonio Constitucional de México en los días de la lucha libertaria fue el Decreto Constitucional de 1814, cuyo título completo es:

"Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana" expedido en Apatzingán por el General don José María Morelos y Pavón, documento que  contiene 242 artículos que perfilan y dan contenido orgánico a las ideas que sobre la estructura de la naciente patria tenía el Supremo Congreso Mexicano, mejor conocido como Congreso de Chilpancingo”.

Documento de inapreciable valor para todos los mexicanos, germen de los postulados que sobre la vida ciudadana contiene nuestra actual Constitución, así  como los principios de independencia y soberanía y los fundamentos de nuestra vida democrática y liberal.

Antecedentes del constitucionalismo mexicano, ocupa el documento conocido como: “Sentimientos de la Nación”, que redactó personalmente Morelos en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813. En él se postulan disposiciones básicas para la legislación de la Insurgencia, leyes que deben regular la opulencia y la indigencia, aumentar el jornal del pobre que mejore sus costumbres, se aleje de la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Morelos expresó que las leyes deben comprender a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, que los ministros del altar se sustenten sólo de los diezmos y primicias, el pueblo no tenga que pagar más gratificaciones que las de su devoción y ofrenda.

En una de las actas que levantaron postularon la necesidad de legislar sobre los Derechos del hombre, para establecer plenamente las garantías individuales y contener los arbitrios de Militares, terratenientes y caciques, trascendentales documentos contribuyeron fundamentalmente, con su contenido jurídico a crear el ambiente propicio dentro de la vida de un país ya estabilizado en la soberanía y la libertad para la Constitución de 1857, base de la actual Constitución vigente,  eje y  brújula, razón motivo e inspiración  de la vida Institucional de México.

El Pueblo Mexicano reconoce que los Derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales,   igual establece que el Pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, reconocimiento y declaración de los derechos del hombre, llamados "garantías individuales"  resultado de una larga lucha en defensa de la libertad.

Toda acción de las autoridades que afecte o vulnere estos derechos, es ilegal y arbitraria de nuestro Derecho Público.



P.D  La Historia es el mejor maestro con los discípulos distraídos. Mahatma Gandhi