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08 de enero 2015

miércoles, 14 de septiembre de 2011

La mujer no es instrumento reproductivo

SDPnoticias.com

YOLANDA VALENZUELA
@yovaro
2011-09-14



El día 12 de Septiembre presentaron dos proyectos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El ministro Fernando Franco González Salas propuso al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  invalidar las reformas legales que castigan el aborto en Baja California y San Luis Potosí, porque vulneran los derechos humanos de la mujer.

Lo anterior forma parte de los dos proyectos de sentencia que entregó al Pleno del máximo tribunal de justicia del país para su próxima discusión, esto a dos años de que 17 Estados modificaron sus constituciones locales para castigar con la cárcel a las mujeres que interrumpen sus embarazos.

El máximo tribunal de justicia difundió los proyectos de sentencia que elaboró el ministro, donde subraya que el derecho fundamental a la vida privada protege y garantiza ciertas decisiones; en particular, las que se tomen en ejercicio de los derechos reproductivos, salud reproductiva y sexual, ya que la decisión de la mujer de interrumpir o continuar con su embarazo es una de las decisiones más importantes y trascendentes que debe tomar, en ejercicio de su autonomía y en libertad, sin interferencias o injerencias externas.

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, vigente en el Estado de Baja California, aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. Así pues, tratándose de la figura delictiva que define dicho precepto y que los tratadistas consideran más apropiado designar como delito de feticidio, en razón de que el objeto doloso de la maniobra abortiva, no es otro que el de atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad, los bienes jurídicamente protegidos a través de la sanción, son: la vida del ser en formación, el derecho a la maternidad en la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad. Para la integración del delito, no interesa cuál haya sido el vehículo de la muerte del producto de la preñez y para el objeto de la tutela penal no interesan las maniobras de expulsión o de extracción o de destrucción del huevo, embrión o feto, ya que la consecuencia de muerte, es el fenómeno importante.

En la acción de inconstitucionalidad que promovió el procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, el ministro mencionó que la Corte estima que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos, y además, sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con el invocado derecho fundamental de libertad establecido en el artículo Cuarto de la Constitución Federal. Sin embargo, en el informe rendido por el Congreso de Baja California y que entregó a la Corte, sostiene que el derecho a la vida “no puede tener excepciones”.

El ministro detalló que dichas normas, atentan contra la dignidad de las mujeres, ya que las reducen a un instrumento reproductivo, lo que sirve a un estereotipo negativo de género:

“El rol social apropiado y destino natural de las mujeres es ser madres, con independencia de su capacidad para forjar sus propias identidades y al degradarlas a un determinado rol e imponerles una carga desproporcionada, es incompatible no sólo con la dignidad de las mujeres (en especial de las que no desean procrear), sino también con sus derechos individuales y libertades fundamentales, concretamente su libertad reproductiva, protegidos constitucional y convencionalmente”.

González Salas aseguró que los derechos humanos de la mujer están protegidos no sólo por la Carta Magna, sino también por los convenios internacionales y recordó que en la acción de inconstitucionalidad en 2007, la Corte concluyó que México no está obligado a proteger la vida desde el momento de la concepción o en algún momento específico; que no hay fundamento constitucional o internacional para un mandato de penalización en el caso de privación de la vida; y que el legislador está facultado para penalizar ciertas conductas, siempre y cuando lo haga mediante los procedimientos y respete las limitaciones de contenido establecidas por ciertos derechos fundamentales.

Las modificaciones que realizaron las entidades fue por no estar de acuerdo con el fallo que dictó la Corte el 28 agosto de 2008, cuando declaró constitucional la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación en el Distrito Federal.



P.D. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y la libertad de la mujer no debe tener excepciones.